D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-3)
Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
3
CONVENIO de 26 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española
de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. José María Bonmatí Pérez, en calidad de director gerente, en representación de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), domiciliada en Ronda General Mitre, n.o 10 (08017 Barcelona), con CIF G- 08557985, registrada en
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el servicio de Depósito de Estatutos de la
Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u
otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,
I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación
profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de
la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma
permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.
El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
BOCM-20250614-3
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SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
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CONVENIO de 26 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española
de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. José María Bonmatí Pérez, en calidad de director gerente, en representación de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), domiciliada en Ronda General Mitre, n.o 10 (08017 Barcelona), con CIF G- 08557985, registrada en
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el servicio de Depósito de Estatutos de la
Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u
otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,
I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación
profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de
la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma
permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.
El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
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