D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 167
- TratarlosdatospersonalesdentrodelEspacioEconómicoEuropeouotroespacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este
espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por
escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por
razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en
el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos
a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia
de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos
personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento,
a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con
su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del
presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas)
de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en
la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
BOCM-20250614-17
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B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 167
- TratarlosdatospersonalesdentrodelEspacioEconómicoEuropeouotroespacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este
espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por
escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por
razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en
el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos
a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia
de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos
personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento,
a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con
su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del
presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas)
de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en
la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
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