D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 169
a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o evaluación de impacto
que se precise respecto del tratamiento de datos personales del convenio concreto de que
se trate):
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar
en el plazo de 24 horas (podrá señalarse un plazo distinto, siempre y cuando no exceda
del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD) desde que se tenga constancia
de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de
la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los
datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración
de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los
datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con
diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron
una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del
RGPD.
En tal caso, corresponderá al Encargado comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
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BOCM-20250614-17
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o evaluación de impacto
que se precise respecto del tratamiento de datos personales del convenio concreto de que
se trate):
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar
en el plazo de 24 horas (podrá señalarse un plazo distinto, siempre y cuando no exceda
del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD) desde que se tenga constancia
de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de
la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los
datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración
de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los
datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con
diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron
una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del
RGPD.
En tal caso, corresponderá al Encargado comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
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