D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través
del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos
días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presenta
cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de
derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el
Encargado del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable del
tratamiento, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en esta
cláusula, con las adaptaciones pertinentes que, en su caso, correspondan en función de
lo que acuerden, a estos efectos, las partes que vayan a suscribir el convenio).

Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con
una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de
contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al

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