D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
/ interconexión /cotejo / limitación / destrucción/ supresión / comunicación / y cualquier otro
que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de
este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento
“Gestión de la actividad curatelar AMAPAD:
- Interesados: personal de AMAPAD y personas con discapacidad intelectual o del
desarrollo y sus familias.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos académicos y
profesionales, Detalles del empleo, Datos económicos, financieros y de seguro,
Transacciones de bienes y servicios, Datos especialmente protegidos
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo
de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada
como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los
que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20250614-17
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
/ interconexión /cotejo / limitación / destrucción/ supresión / comunicación / y cualquier otro
que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de
este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento
“Gestión de la actividad curatelar AMAPAD:
- Interesados: personal de AMAPAD y personas con discapacidad intelectual o del
desarrollo y sus familias.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter
identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos académicos y
profesionales, Detalles del empleo, Datos económicos, financieros y de seguro,
Transacciones de bienes y servicios, Datos especialmente protegidos
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo
de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada
como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los
que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20250614-17
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