Madrid (BOCM-20250616-64)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

nas peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de
poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación
de vehículos en la misma.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de
vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como “zona peatonal”.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en
el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad,
DISPONGO
Primero
Declarar con carácter permanente como calles peatonales las siguientes vías del distrito
de Arganzuela:
— Calle de Miguel Arredondo en el tramo comprendido entre la calle de Alonso Carbonell y Guillermo de Osma.
— Plaza de José Villareal.
— Calle de Benito Valderas.
En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos,
salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible.
Segundo
Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso y circulación para el acceso al vado
existente en la Calle Miguel de Arredondo, conforme a las siguientes condiciones:
a) Acceso vados: Se podrá acceder a los vados existentes en las calles indicadas con
anterioridad sin limitación de horario, a través de un vial compartido de entrada y
salida según figura en el gráfico del Anexo.
b) Acceso Centro de Día: Se permite el acceso a los vehículos del Centro de día por
la calle de Guillermo de Osama.
Tercero
En las vías declaradas como “zona peatonal” se instalará la correspondiente señalización
indicativa de la misma.
Cuarto
El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.

BOCM-20250616-64

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