Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM

LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
17.3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando
sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de
las actuaciones dependerá de los servicios de protección civil del municipio que solicite la
colaboración.
Art. 18. Dependencia.—18.1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del alcalde como jefe local de Protección Civil o del
concejal en quien delegue.
18.2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas administraciones públicas con competencia en materia de protección civil será dirigida en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales, y se limitará a realizar las
labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Art. 19. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos
a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 20. Estructura.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se
estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de
la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica a continuación:
a) El Equipo de Intervención Operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo, y que constituirá la unidad
básica de actuación.
b) El Grupo de Intervención Operativa, a cargo de un responsable, y que estará constituido por dos o más equipos de intervención.
c) La Sección, a cargo de un responsable, y que estará constituida por dos o más grupos de intervención.
d) La Unidad, a cargo de un responsable, y que estará integrada por dos o más secciones.
Art. 21. Jefatura.—21.1. La jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil será designada por el alcalde o concejal-delegado competente en materia de
protección civil o, en su defecto, por quien desempeñe esas funciones. La persona designada tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.
21.2. Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho
ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a
las materias objeto del curso.
21.3. Los jefes de unidad serán nombrados por el jefe de la agrupación, así como la
designación de los jefes de sección, grupo y equipo.
Capítulo VIII
De las actuaciones de la agrupación municipal
Art. 22. Tipos de actuaciones.—La agrupación de protección civil llevará a cabo dos
tipos de actuaciones en emergencias: preventivas y operativas.
Art. 23. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de protección civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En el estudio de los riesgos del municipio, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de protección civil.

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