C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250616-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 142/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 142/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que
se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Digitalización para el año 2025, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril,
de la Consejería de Digitalización.

Mediante Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, se aprobó
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025,
como instrumento de planificación de las subvenciones gestionadas por la Consejería durante este año.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, tiene por objeto la ampliación del presupuesto de la línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del apartado I.2, destinadas al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial; la inclusión de dos nuevas líneas de
subvenciones no recogidas anteriormente en el epígrafe I de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva; y la supresión de la línea inicialmente prevista en el epígrafe II.2 de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En primer lugar, se incluye una nueva línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el apartado I.3, con una subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU.
Se introduce también otra nueva línea de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, en el apartado I.4, dirigida a pymes con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan implantado soluciones digitales innovadoras en las áreas de salud, greentech y aeroespacial dentro del proyecto Redes de Emprendimiento Digital del programa de redes territoriales de especialización tecnológica, en el marco del componente 13,
inversión 1 “Impulso a la pyme”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Por último, se suprime el apartado II.2 concerniente a la subvención dirigida a premiar
las mejores soluciones digitales innovadoras que mejor aborden los retos planteados por parte de la Comunidad de Madrid (innovación abierta) en las áreas de salud, greentech y aeroespacial dentro del proyecto Redes de Emprendimiento Digital del programa de redes territoriales de especialización tecnológica, en el marco del componente 13, inversión 1 “Impulso
a la pyme”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan,
sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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