Buitrago del Lozoya (BOCM-20250616-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
BUITRAGO DEL LOZOYA
En Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025 se ha procedido
a desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública posterior al acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal número 7 reguladora del
precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya, anuncio
que ha sido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 83, de 8 de abril de 2025, página 382.
En la referida Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025 se ha
procedido igualmente a aprobar definitivamente la mencionada ordenanza fiscal, ratificándose el acuerdo de aprobación provisional en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 7 reguladora del precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
“Artículo 4. Cuantía.—La cuantía del precio público es la siguiente:
a) Entrada fin de semana (sábado y domingo) y festivos:
— Entrada general: 14,00 euros.
— Entrada reducida: 10,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:
• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 15.
• Mayores de 65 años.
• Discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
• Integrantes de familia numerosa.
— Personas con carnet vecinal: 6,00 euros.
Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.
b) Entrada resto de días (martes a viernes):
— Entrada general: 9,00 euros.
— Entrada reducida: 6,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:
• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 15.
• Mayores de 65 años.
• Discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
• Integrantes de familia numerosa.
— Personas con carnet vecinal: 3,00 euros.
Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.
— Entrada por grupos: 6,00 euros por persona (únicamente de martes a viernes,
excluidos festivos y como mínimo serán grupos de 25 personas).
c) Exenciones:
— Empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
— El Ayuntamiento se obliga a disponer de la entrada gratuita, respetando en
todo caso el aforo máximo permitido, a las instalaciones para los trabajadores
que dispongan del carnet de Áreas Recreativas del Canal de Isabel II.
d) Otras tarifas:
Toda persona en posesión de carnet vecinal vigente, tendrá la posibilidad de adquirir el “abono Riosequillo”, que será válido durante la temporada en la que se
BOCM-20250616-72
RÉGIMEN ECONÓMICO
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LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
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72
BUITRAGO DEL LOZOYA
En Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025 se ha procedido
a desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública posterior al acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal número 7 reguladora del
precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya, anuncio
que ha sido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 83, de 8 de abril de 2025, página 382.
En la referida Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025 se ha
procedido igualmente a aprobar definitivamente la mencionada ordenanza fiscal, ratificándose el acuerdo de aprobación provisional en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 7 reguladora del precio público por la prestación del servicio del Área Recreativa ubicada en la margen derecha del embalse de Riosequillo, en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
“Artículo 4. Cuantía.—La cuantía del precio público es la siguiente:
a) Entrada fin de semana (sábado y domingo) y festivos:
— Entrada general: 14,00 euros.
— Entrada reducida: 10,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:
• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 15.
• Mayores de 65 años.
• Discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
• Integrantes de familia numerosa.
— Personas con carnet vecinal: 6,00 euros.
Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.
b) Entrada resto de días (martes a viernes):
— Entrada general: 9,00 euros.
— Entrada reducida: 6,00 euros. Se aplicará este precio a los siguientes usuarios:
• Usuarios con edades comprendidas entre 3 y 15.
• Mayores de 65 años.
• Discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
• Integrantes de familia numerosa.
— Personas con carnet vecinal: 3,00 euros.
Los usuarios beneficiarios de esta entrada deberán acreditar el correspondiente certificado/carnet/tarjeta para identificarse.
— Entrada por grupos: 6,00 euros por persona (únicamente de martes a viernes,
excluidos festivos y como mínimo serán grupos de 25 personas).
c) Exenciones:
— Empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
— El Ayuntamiento se obliga a disponer de la entrada gratuita, respetando en
todo caso el aforo máximo permitido, a las instalaciones para los trabajadores
que dispongan del carnet de Áreas Recreativas del Canal de Isabel II.
d) Otras tarifas:
Toda persona en posesión de carnet vecinal vigente, tendrá la posibilidad de adquirir el “abono Riosequillo”, que será válido durante la temporada en la que se
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