C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 131
ANEXO
Artículo único
Se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a
ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la
Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, en los siguientes términos:
Uno. El título del acuerdo queda redactado en los siguientes términos:
«Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno por el que aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para
la realización del programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas directas a ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación del programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares para alumnos matriculados en Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria
y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de
Madrid, así como para el programa “Colegios abiertos en días no lectivos” desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar».
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, realizando las modalidades de actuación enumeradas en el artículo 3 y descritas en los artículos 4, 5 y 5 bis de las presentes
normas y cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del
crédito presupuestario disponible para este programa, hasta el agotamiento de los créditos
presupuestarios que se hayan declarado disponibles”.
Cuatro. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Modalidades de actuación.
1. Con carácter obligatorio los ayuntamientos perceptores de las ayudas de las que
son objeto estas normas reguladoras realizarán el programa “Patios Abiertos”.
2. Asimismo, los ayuntamientos ofrecerán, al menos, una de las siguientes modalidades:
a) Actividades extraescolares.
b) Programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, a realizar entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en
las vacaciones de Navidad y Semana Santa».
Cinco. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Características del programa “Patios Abiertos”.
1. El programa “Patios Abiertos” consiste en la apertura del patio del colegio público para uso libre de los alumnos del centro y del municipio en horario vespertino, respetando siempre el rango de edad de los alumnos del propio centro. De manera opcional, y si así
lo considera el ayuntamiento destinatario de estas ayudas, se podrá abrir la biblioteca del
centro para complementar el programa.
Con objeto de garantizar la seguridad de los alumnos que hagan uso de este programa,
los ayuntamientos dotarán de personal suficiente para supervisar y vigilar el patio y, en su
caso, la biblioteca. Igualmente, los ayuntamientos harán especial hincapié en el control de
la entrada y salida de los menores velando por su seguridad.
2. La apertura del patio y, en su caso, la biblioteca, se realizará una vez finalizado el
horario lectivo en el caso de los colegios de jornada partida o una vez finalizado el servicio
de comedor en el caso de los colegios que cuenten con jornada continuada.
BOCM-20250616-24
Modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 131
ANEXO
Artículo único
Se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a
ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la
Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, en los siguientes términos:
Uno. El título del acuerdo queda redactado en los siguientes términos:
«Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno por el que aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para
la realización del programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas directas a ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación del programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares para alumnos matriculados en Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria
y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de
Madrid, así como para el programa “Colegios abiertos en días no lectivos” desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar».
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, realizando las modalidades de actuación enumeradas en el artículo 3 y descritas en los artículos 4, 5 y 5 bis de las presentes
normas y cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del
crédito presupuestario disponible para este programa, hasta el agotamiento de los créditos
presupuestarios que se hayan declarado disponibles”.
Cuatro. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Modalidades de actuación.
1. Con carácter obligatorio los ayuntamientos perceptores de las ayudas de las que
son objeto estas normas reguladoras realizarán el programa “Patios Abiertos”.
2. Asimismo, los ayuntamientos ofrecerán, al menos, una de las siguientes modalidades:
a) Actividades extraescolares.
b) Programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, a realizar entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en
las vacaciones de Navidad y Semana Santa».
Cinco. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Características del programa “Patios Abiertos”.
1. El programa “Patios Abiertos” consiste en la apertura del patio del colegio público para uso libre de los alumnos del centro y del municipio en horario vespertino, respetando siempre el rango de edad de los alumnos del propio centro. De manera opcional, y si así
lo considera el ayuntamiento destinatario de estas ayudas, se podrá abrir la biblioteca del
centro para complementar el programa.
Con objeto de garantizar la seguridad de los alumnos que hagan uso de este programa,
los ayuntamientos dotarán de personal suficiente para supervisar y vigilar el patio y, en su
caso, la biblioteca. Igualmente, los ayuntamientos harán especial hincapié en el control de
la entrada y salida de los menores velando por su seguridad.
2. La apertura del patio y, en su caso, la biblioteca, se realizará una vez finalizado el
horario lectivo en el caso de los colegios de jornada partida o una vez finalizado el servicio
de comedor en el caso de los colegios que cuenten con jornada continuada.
BOCM-20250616-24
Modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024