C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas – Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 12
Comité Técnico de Evaluación
Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la División de
Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y otro funcionario
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario,
designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
1. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
Presupuesto de cada programa ambiental
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, condicionada a la declaración de disponibilidad de
crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de
leche en la Comunidad de Madrid, por un período quinquenal.
2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una
Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de
incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de
la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico
de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses a
contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones.
4. En estas Órdenes por la que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el compromiso de sanidad y bienestar animal en
BOCM-20250617-35
Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental
de las ayudas al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas
de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
Artículo 12
Comité Técnico de Evaluación
Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la División de
Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y otro funcionario
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario,
designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
1. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
Presupuesto de cada programa ambiental
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, condicionada a la declaración de disponibilidad de
crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de
leche en la Comunidad de Madrid, por un período quinquenal.
2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una
Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de
incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de
la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico
de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses a
contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones.
4. En estas Órdenes por la que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el compromiso de sanidad y bienestar animal en
BOCM-20250617-35
Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental
de las ayudas al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas
de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid