B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250617-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Resolución de 16 de enero de 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

Pág. 13

dado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber
obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en
el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión
del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el
mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.

La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
“Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas
que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de
nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de
Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del
Tribunal Central de Instancia”.
Por lo anterior se indica lo siguiente:
1.o Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1-7-2025, salvo los casos establecidos en el Punto Sexto de esta Orden, por lo que la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto Sexto, que indica que el cese y el
cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias,
cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1/7/2025, se entenderán referidos a los
nuevos órganos constituidos e implantados en base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.o Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con anterioridad al 1/7/2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1-7-2025 la
mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos constituidos e
implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Décimo
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los ar-

BOCM-20250617-1

Noveno