Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250617-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
Quinto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permisos de acceso y
conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a
la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en
la subestación La Torrecilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 3 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 16 de septiembre de 2024, se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto, en el expediente PFot-221.
Con fecha de 26 de septiembre de 2024, el promotor ha respondido al trámite de audiencia en la que muestra su conformidad con la desestimación y archivo del expediente, y solicita que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Real Decreto-Ley 23/2020 y
el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se ordene la excepción a la ejecución
de la garantía depositada y, en consecuencia, se proceda a su cancelación y devolución con
la práctica de las oportunas notificaciones.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
«“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV”.
[…]
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, …
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización
administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
BOCM-20250617-49
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
Quinto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permisos de acceso y
conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a
la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión
(ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en
la subestación La Torrecilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 3 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 16 de septiembre de 2024, se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto, en el expediente PFot-221.
Con fecha de 26 de septiembre de 2024, el promotor ha respondido al trámite de audiencia en la que muestra su conformidad con la desestimación y archivo del expediente, y solicita que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Real Decreto-Ley 23/2020 y
el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se ordene la excepción a la ejecución
de la garantía depositada y, en consecuencia, se proceda a su cancelación y devolución con
la práctica de las oportunas notificaciones.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
«“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV”.
[…]
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, …
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización
administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
BOCM-20250617-49
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS