C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250617-34)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto acumulado de la Orden 2170/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la
cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las
siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2023:
420 + 432 − 433 + 424 + 429 − 446 − 436 − 595
Cuarto
Cuantía de las ayudas

Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras.

BOCM-20250617-34

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:
a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros
para el curso escolar.
b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a
3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 979 euros
para el curso escolar.
c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde
3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a,
familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro
de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de
Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso
escolar.
d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: el coste del comedor escolar del centro
donde se encuentre matriculado.
e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce
por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia
de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina
que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna
Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un
centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del
centro donde se encuentre matriculado.
g) Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a
10.000 euros, 295 euros.
Los alumnos que determine el Ayuntamiento de Madrid en virtud del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid con fecha 14 de mayo de 2025, podrán recibir una aportación complementaria, por la cuantía que establezca el Ayuntamiento.
A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los
supuestos b y c, el documento acreditativo de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital podrá
corresponder a los ejercicios 2023, 2024 o 2025.
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta orden es el curso académico 2025-2026.