B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250617-29)
Puesto interino –  Orden 1653/2025, de 3 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

No podrá adjudicarse el puesto de trabajo a un aspirante que previamente haya resultado adjudicatario de otro correspondiente al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que
tenga asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.
Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva
resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramiento
El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6
de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la duración máxima de los nombramientos de los funcionarios interinos será de tres años.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya manifestado expresamente en su solicitud su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Inspector de Servicios sociales, para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de
trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20250617-29

Lista de espera