La Hiruela (BOCM-20250617-59)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de la Asamblea Vecinal, de fecha 29 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de
La Hiruela, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 7/2025/1 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
2
TOTAL
CRÉDITOS A TRANSFERIR
CRÉDITOS FINALES
6.875,25 €
6.875,25 €
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
1
TOTAL
CRÉDITOS A INCORPORAR
CRÉDITOS FINALES
6.875,25€
6.875,25€
BOCM-20250617-59
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
La Hiruela, a 9 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Anonio Viedma Rojas.
(03/9.169/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de la Asamblea Vecinal, de fecha 29 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de
La Hiruela, por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 7/2025/1 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
2
TOTAL
CRÉDITOS A TRANSFERIR
CRÉDITOS FINALES
6.875,25 €
6.875,25 €
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
1
TOTAL
CRÉDITOS A INCORPORAR
CRÉDITOS FINALES
6.875,25€
6.875,25€
BOCM-20250617-59
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
La Hiruela, a 9 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Anonio Viedma Rojas.
(03/9.169/25)
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