B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250617-7)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los
delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) y C), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes
apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación
de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo
de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B)”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada
cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible
en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/auxiliar-control-e-informacion y adjuntándose a aquel la documentación
correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-einformacion-estabilizacionconcurso .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellas,
la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de la debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de
BOCM-20250617-7
Cuarto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los
delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) y C), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes
apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación
de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo
de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B)”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada
cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible
en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/auxiliar-control-e-informacion y adjuntándose a aquel la documentación
correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-einformacion-estabilizacionconcurso .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellas,
la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de la debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de
BOCM-20250617-7
Cuarto