Villalbilla (BOCM-20250618-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Joven
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
VILLALBILLA
Visto el acuerdo de Pleno de 12 de diciembre de 2024 de aprobación del Reglamento
de utilización de las instalaciones del Centro Joven Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, y cuya aprobación definitiva fue publicada el 11 de marzo de 2025 número 59.
Atendido el error material, se rectifica la publicación en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Art 8. Pérdida de la condición de usuario.—8.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios
lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o
la prohibición de acceder a las instalaciones de juventud municipales o las actividades puntuales programadas.
8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los
usuarios/as en las actividades juveniles por los siguientes motivos:
— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos para las
actividades puntuales. Dicho plazo se recogerá en las normas de inscripción de las
actividades puntuales que tengan aprobado un precio público del Ayto.
— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
8.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este, no dará
lugar a la devolución del importe satisfecho de cara a las actividades que tengan precio público establecido.
8.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifica en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:
— Incumplimientos leves:
• Aquellos que no se califiquen como graves.
• El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos (…).
• Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material, o equipamientos.
— Incumplimientos graves:
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.
• El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, formadores, personal de limpieza profesores, técnicos/as, personal de mantenimiento empleados de la instalación.
• Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento (…)”.
Debe de decir:
“Pérdida de la condición de usuario:
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y en particular de
las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la
consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones de juventud municipales o las actividades puntuales programadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los
usuarios/as en las actividades juveniles por los siguientes motivos:
— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos para las actividades puntuales. Dicho plazo se recogerá en las normas de inscripción de las
actividades puntuales que tengan aprobado un precio público del Ayto.
— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
BOCM-20250618-62
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
VILLALBILLA
Visto el acuerdo de Pleno de 12 de diciembre de 2024 de aprobación del Reglamento
de utilización de las instalaciones del Centro Joven Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, y cuya aprobación definitiva fue publicada el 11 de marzo de 2025 número 59.
Atendido el error material, se rectifica la publicación en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Art 8. Pérdida de la condición de usuario.—8.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios
lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o
la prohibición de acceder a las instalaciones de juventud municipales o las actividades puntuales programadas.
8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los
usuarios/as en las actividades juveniles por los siguientes motivos:
— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos para las
actividades puntuales. Dicho plazo se recogerá en las normas de inscripción de las
actividades puntuales que tengan aprobado un precio público del Ayto.
— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
8.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este, no dará
lugar a la devolución del importe satisfecho de cara a las actividades que tengan precio público establecido.
8.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifica en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:
— Incumplimientos leves:
• Aquellos que no se califiquen como graves.
• El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos (…).
• Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material, o equipamientos.
— Incumplimientos graves:
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.
• El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, formadores, personal de limpieza profesores, técnicos/as, personal de mantenimiento empleados de la instalación.
• Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento (…)”.
Debe de decir:
“Pérdida de la condición de usuario:
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y en particular de
las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la
consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones de juventud municipales o las actividades puntuales programadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los
usuarios/as en las actividades juveniles por los siguientes motivos:
— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos para las actividades puntuales. Dicho plazo se recogerá en las normas de inscripción de las
actividades puntuales que tengan aprobado un precio público del Ayto.
— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
BOCM-20250618-62
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