Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/13
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Las respectivas convocatorias que articulen los incentivos contemplados en la presente línea de
incentivos detallarán las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos, en función de los tipos
de actuación incluidos en las mismas, de entre los contemplados en el apartado 2.a).1º, el objeto de
estas y de acuerdo con los grupos destinatarios detallados en el Programa de Andalucía FEDER 2021 –
2027 según se muestra en el presente apartado, entre las siguientes:
• Las personas jurídicas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras
anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
• Las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado.
• Las personas físicas que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de
exclusión social beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable severo, el bono social
y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
• Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
• Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector
de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
• Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a
ellas.
• Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen
actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición incluida en
el Anexo III de estas bases reguladoras.
• Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros no
realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición
incluida en el Anexo III de estas bases reguladoras.
00319609
1. Podrán solicitar incentivos acogidos al Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/13
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Las respectivas convocatorias que articulen los incentivos contemplados en la presente línea de
incentivos detallarán las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos, en función de los tipos
de actuación incluidos en las mismas, de entre los contemplados en el apartado 2.a).1º, el objeto de
estas y de acuerdo con los grupos destinatarios detallados en el Programa de Andalucía FEDER 2021 –
2027 según se muestra en el presente apartado, entre las siguientes:
• Las personas jurídicas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras
anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
• Las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado.
• Las personas físicas que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de
exclusión social beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable severo, el bono social
y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
• Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
• Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector
de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
• Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a
ellas.
• Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen
actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición incluida en
el Anexo III de estas bases reguladoras.
• Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros no
realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado según definición
incluida en el Anexo III de estas bases reguladoras.
00319609
1. Podrán solicitar incentivos acogidos al Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja