3. Otras disposiciones. . (2025/85-29)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga la autorización administrativa previa a la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica y la subestación, y la autorización administrativa de construcción en el termino municipal de Coín (Málaga). (PP. 864/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 5752/2
En ambos casos, transcurridos los plazos indicados en los artículos 127 y 131,
éstas no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la
autorización de la instalación.
Quinto. Con fecha 6.8.2024, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga (BOP núm. 152), y con fecha 5.11.2024 se inserta anuncio en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 151), a efectos de someter a información pública
la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa y de modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha
sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coín, de conformidad con
el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la
misma.
Sexto. Con fecha 27.3.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de
modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de las instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria,
Energía y Minas; el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319353
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
BOJA
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 5752/2
En ambos casos, transcurridos los plazos indicados en los artículos 127 y 131,
éstas no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la
autorización de la instalación.
Quinto. Con fecha 6.8.2024, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga (BOP núm. 152), y con fecha 5.11.2024 se inserta anuncio en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 151), a efectos de someter a información pública
la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa y de modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha
sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coín, de conformidad con
el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la
misma.
Sexto. Con fecha 27.3.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de
modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de las instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria,
Energía y Minas; el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319353
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.