3. Otras disposiciones. . (2025/87-29)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro ESSCA School of Management, S.L., para establecerse como centro acreditado de enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo francés y poder expedir títulos reconocidos por el Ministerio de Educación Superior y de Investigación de Francia (MESR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6332/3

Quinto. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a
lo dispuesto en la normativa citada en el punto cuarto de los presentes fundamentos de
derecho, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:
- Que ESSCA acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo
16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra tener
personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de constitución
debidamente actualizadas, así como de sus estatutos sociales. Asimismo, la persona
que inicia la solicitud acredita la representación de la entidad solicitante, conforme a
los artículos 5.3 y 4, y 66.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
el 11 de marzo de 2025 ESSCA aporta certificado expedido por la embajada de Francia
en España definiendo la naturaleza de las titulaciones que impartirá, y acreditando el
cumplimiento los requisitos establecidos en los apartados 16.1.a), b), c), d), e) y f) del
citado real decreto.
- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las titulaciones para las que la
entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a)
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo,
ESSCA aporta la siguiente documentación:
• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.
• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de
cada asignatura.
• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.
• La previsión del año de inicio de la impartición de cada título.
• Las principales características del profesorado que será responsable de la impartición de
cada nueva titulación y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados
4, 5, 6, 7 y 8, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319933

en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que
impartirá la docencia.
b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito
similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o
institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que
tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación
que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz
por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación,
acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema
universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que
previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de
calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en
caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de
dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante
certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»