Disposiciones generales. . (2025/88-2)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6437/3

a lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 del Decreto 282/20210, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Sexto. Compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con las ayudas previstas en las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, para el apoyo a inversiones materiales
o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos
agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
(submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), siempre que no superen los límites y cumplan
las condiciones establecidos respectivamente en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE)
núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Séptimo. Importe máximo por beneficiario.
El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son
los siguientes:
Línea 1: Doscientos mil euros (200.000 €).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroliamentaria, y se presentarán exclusivamente
de manera electrónica, conforme al modelo normalizado identificado como Anexo I,
que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general, a través del enlace indicado en el resuelvo primero, punto 2, de la
presente convocatoria.
Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de
su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma
electrónica se estará a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para
cada línea de ayudas, en el punto 14 de los correspondientes Cuadros Resumen de la
Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, antes citada.

Décimo. Trámite de audiencia, alegaciones y presentación de documentos.
A los efectos del trámite de audiencia, presentación de alegaciones y aportación de
documentos, el órgano instructor, tras haber dictado propuesta provisional de resolución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320038

Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el
punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas,
será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el treinta de mayo del mismo año, inclusive.