Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS. MODALIDAD ___________________________________
(Enseñanzas reguladas en el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía)
ACTA DE EVALUACIÓN DEL CURSO SEGUNDO:
Grupo:……….
Convocatoria:
☐ Ordinaria
☐ Extraordinaria ☐ Excepcional

Curso Académico: .......... /..........

CENTRO: ........................................................................…
CÓDIGO: ….............................................…
LOCALIDAD: .................................................
DIRECCIÓN: ...................................................................................................................…
CÓDIGO POSTAL: .....................
PROVINCIA: .......................
Otras materias autorizadas (6)

Materias de diseño propio: (5)

CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL ALUMNADO DEL GRUPO EN LAS DIFERENTES MATERIAS (1)
MATERIAS NO
SUPERADAS DE CURSOS
ANTERIORES
N.º de
Orden

Apellidos y Nombre

(7)

MATERIAS COMUNES

HESP

HFIL

LCYL
II

PLEX II
(2)

MATERIAS ESPECÍFICAS
DE MODALIDAD
(3)

(3)

(3)

NOTA
MEDIA

MATERIAS OPTATIVAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD ANDALUZA

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

BOJA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Anexo II.b
Hoja 1 de 2

TITULA

SI

NO

01

03
04
05
(1) Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas, de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5. CV (en el caso de convalidación de materias). Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba
extraordinaria se consignará NP (no presentado). La Lengua Extranjera se consignará con PC (pendiente de calificación) en el caso de que sea cursada de forma simultánea con el curso 1º del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial hasta tanto este sea
superado.
(2) Indicar la Primera Lengua Extranjera: AL: Alemán. FR: Francés. IN: Inglés. IT: Italiano. PO: Portugués.
(3) Indicar clave de la materia específica de modalidad obligatoria
(4) Indicar las claves de las materias correspondientes a la modalidad y vías y claves de las materias optativas cursadas en el centro.
(5) Indicar las materias de diseño propio ofertadas por el centro.
(6 )Indicar las materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
(7) Indicar las claves de las materias no superadas de cursos anteriores.

página 6340/28

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

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00319941

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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