Autoridades y personal. . (2025/88-31)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza asistencial del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6458/9
en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las
pruebas.
10.3. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar
una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá
proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser
propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso
de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos
favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante
una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo
candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo
con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
10.4. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir
de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para
la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las
pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios
reseñados en los apartados 7 y 8.4 de esta convocatoria.
12. Reclamación contra la propuesta de provisión.
12.1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra la
propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección. Para
ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la
suspensión del nombramiento hasta su resolución.
12.2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y
el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, cuyos miembros son
designados conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga y la
normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320059
11. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
11.1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión
de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través de la Sede
Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá
su voto.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya
obtenido mayor número de votos favorables.
f) La documentación presentada por los aspirantes.
11.2. Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de
acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de
todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento
y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
11.3. El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las
plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones
oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6458/9
en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las
pruebas.
10.3. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar
una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá
proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser
propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso
de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos
favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante
una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo
candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo
con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
10.4. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir
de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para
la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las
pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios
reseñados en los apartados 7 y 8.4 de esta convocatoria.
12. Reclamación contra la propuesta de provisión.
12.1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra la
propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección. Para
ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la
suspensión del nombramiento hasta su resolución.
12.2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y
el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, cuyos miembros son
designados conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga y la
normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320059
11. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
11.1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión
de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través de la Sede
Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá
su voto.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya
obtenido mayor número de votos favorables.
f) La documentación presentada por los aspirantes.
11.2. Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de
acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de
todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento
y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
11.3. El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las
plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones
oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.