Autoridades y personal. . (2025/89-29)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6549/7

b) La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria
y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes
presentadas y proponer las plazas a adjudicar.

Artículo 15. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Málaga.
g) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320150

Artículo 14. Procedimiento.
14.1. La instrucción del procedimiento será competencia del Vicerrectorado de
Igualdad, Política Social y Bienestar Universitario a través del Servicio de Acción Social,
que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para
la tramitación y gestión de la presente convocatoria.
14.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
14.3. Subsanación y mejora. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en
esta convocatoria u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen los documentos
preceptivos en un plazo de diez días naturales, con indicación de que si así no lo hicieran
no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de baremación.
14.4. La Comisión hará pública en el Boletín informativo de la Universidad de Málaga
(BOUMA) la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o
denegación de plaza. Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo
de diez días naturales.
14.5. La concesión o denegación definitiva de plazas se llevará a cabo mediante
Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la
Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del
último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de
acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a
cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes
se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
14.6. La resolución del Sr. Rector Magfco. se publicará en el BOUMA.
14.7. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser
impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante la
interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, una vez interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de
interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma
expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.