3. Otras disposiciones. . (2025/90-50)
Acuerdo de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención, tramitados al amparo de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA núm. 55, de 16.5.1998).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6636/2
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos
obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de
ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido
la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 8 de junio de 2005 (convocatoria 2005), por el transcurso del plazo establecido en el
artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 9 Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Corresponden a la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias
en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible
de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
establece las funciones que desempeña la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria
segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los
procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320237
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a), de la
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con carácter general, se delegan todas las competencias
relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en
el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
BOJA
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6636/2
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado
artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos
obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de
ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido
la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y
liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 8 de junio de 2005 (convocatoria 2005), por el transcurso del plazo establecido en el
artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 9 Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Corresponden a la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias
en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible
de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
establece las funciones que desempeña la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria
segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los
procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320237
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a), de la
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con carácter general, se delegan todas las competencias
relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en
el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.