Autoridades y personal. . (2025/90-13)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Telefonista, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan y por la que se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que siguiendo a las que superan el concurso-oposición se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6585/4

En virtud de lo dispuesto en la base 11 de las bases generales, y al objeto de
garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas
aspirantes que han superado el concurso oposición, con independencia de la puntuación
obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados,
especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo de la Resolución
de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de
Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para
solicitar destino en el concurso oposición de Telefonista, por el sistema de acceso libre,
convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta
de empleo público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en la página web del Servicio Andaluz
de Salud, el día 16 de octubre de 2024, con corrección de errores publicada en la página
web del Servicio Andaluz de Salud, el día 2 de mayo de 2025.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Sexto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320186

Séptimo. Publicar las solicitudes concedidas de alteración del orden de prelación
establecido para la elección de plaza de las personas aspirantes que figuran relacionadas
en el Anexo IV de conformidad con lo establecido en la base 11.4 de las bases generales
de la convocatoria, por ser necesario alterar el orden para satisfacer el ámbito geográfico
demandado al haberse estimado su solicitud.