Disposiciones generales. . (2025/91-4)
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6681/3
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente:
DOTACIÓN 2025
DOTACIÓN 2026
150.000,00 €
120.000,00 €
150.000,00 €
120.000,00 €
120.000,00 €
60.000,00 €
240.000,00 €
240.000,00 €
1.200.000,00 €
100.000,00 €
80.000,00 €
100.000,00 €
80.000,00 €
80.000,00 €
40.000,00 €
160.000,00 €
160.000,00 €
800.000,00 €
TOTAL
250.000,00 €
200.000,00 €
250.000,00 €
200.000,00 €
200.000,00 €
100.000,00 €
400.000,00 €
400.000,00 €
2.000.000,00 €
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto
de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril
de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de
la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano
competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión
de subvenciones que incluyan solicitudes de personas que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 19 de mayo de 2025.
El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320281
ÁMBITO
TERRITORIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6681/3
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente:
DOTACIÓN 2025
DOTACIÓN 2026
150.000,00 €
120.000,00 €
150.000,00 €
120.000,00 €
120.000,00 €
60.000,00 €
240.000,00 €
240.000,00 €
1.200.000,00 €
100.000,00 €
80.000,00 €
100.000,00 €
80.000,00 €
80.000,00 €
40.000,00 €
160.000,00 €
160.000,00 €
800.000,00 €
TOTAL
250.000,00 €
200.000,00 €
250.000,00 €
200.000,00 €
200.000,00 €
100.000,00 €
400.000,00 €
400.000,00 €
2.000.000,00 €
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto
de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril
de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de
la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano
competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión
de subvenciones que incluyan solicitudes de personas que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 19 de mayo de 2025.
El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320281
ÁMBITO
TERRITORIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL