3. Otras disposiciones. . (2025/91-42)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6684/8

Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
• Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de
baldeos y limpiezas.
• Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas
desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.
• Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias y en su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames
sean necesarias.
Sobre la calidad del aire:
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.

6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire
de Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes, en los términos establecidos en el presente
informe ambiental estratégico y en el documento ambiental estratégico que acompaña al
PMCA.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320284

Sobre la biodiversidad:
• Se evitarán las zonas forestales densas o de especial interés para la fauna y flora
de la zona.
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para evitar la pérdida de hábitats
de interés.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación
temporal.
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.