3. Otras disposiciones. . (2025/91-43)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona de Málaga y Costa del Sol.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6698/7
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para reducir los fenómenos
erosivos asociados.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación
temporal.
• La gestión de los vehículos sustituidos por otros más eficientes deberá llevarse a
cabo siempre por entidades autorizadas.
• Se propone la descontaminación inmediata de los equipos, evitando almacenarlos
con residuos líquidos sin extraer.
• Una vez extraídos los residuos líquidos, éstos deberán ser correctamente
envasados y almacenados según su naturaleza; y posteriormente retirados y gestionados
por gestores autorizados.
• Las zonas de descontaminación deben contar con las medidas de seguridad
necesarias (bandejas de retención, canalizaciones, etc.) para recoger posibles derrames
accidentales.
• Adecuar la zona de lavado de chatarras de forma que se evite la infiltración de
aguas contaminadas en el terreno.
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
• Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de
baldeos y limpiezas.
• Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas
desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.
• Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias y en su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames
sean necesarias.
Sobre la calidad del aire:
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
Sobre la biodiversidad:
• Se evitarán las zonas forestales densas o de especial interés para la fauna y flora
de la zona.
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para evitar la pérdida de hábitats
de interés.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación
temporal.
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6698/7
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para reducir los fenómenos
erosivos asociados.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación
temporal.
• La gestión de los vehículos sustituidos por otros más eficientes deberá llevarse a
cabo siempre por entidades autorizadas.
• Se propone la descontaminación inmediata de los equipos, evitando almacenarlos
con residuos líquidos sin extraer.
• Una vez extraídos los residuos líquidos, éstos deberán ser correctamente
envasados y almacenados según su naturaleza; y posteriormente retirados y gestionados
por gestores autorizados.
• Las zonas de descontaminación deben contar con las medidas de seguridad
necesarias (bandejas de retención, canalizaciones, etc.) para recoger posibles derrames
accidentales.
• Adecuar la zona de lavado de chatarras de forma que se evite la infiltración de
aguas contaminadas en el terreno.
Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:
• Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de
baldeos y limpiezas.
• Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir
cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas
desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.
• Desarrollo de medidas para la minimización de vertidos accidentales a las aguas
portuarias y en su caso, disposición de cuantas medidas de contención de derrames
sean necesarias.
Sobre la calidad del aire:
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
Sobre la biodiversidad:
• Se evitarán las zonas forestales densas o de especial interés para la fauna y flora
de la zona.
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para evitar la pérdida de hábitats
de interés.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación
temporal.
• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de
polvo y partículas.
• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía