Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/11

la anterior. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado formado
que ha finalizado el programa formativo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo
máximo de 15 días hábiles a contar desde el cese. La nueva contratación deberá ser
comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una
nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación
anterior con el alumnado del programa, se sustituirá por la contratación de una persona
desempleada que reúna los requisitos del puesto a cubrir.
No será exigible la cobertura de la vacante con una nueva contratación cuando se
haya cumplido al menos el 75 por ciento de la duración del contrato comprometido y la
extinción de la relación laboral se haya producido por dimisión o baja voluntaria de la
persona contratada, incapacidad permanente o fallecimiento.
5. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el incumplimiento
del compromiso de contratación adquirido, salvo que no exista alumnado disponible para
contratar, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el apartado anterior.
6. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del
reintegro total o parcial de la subvención concedida tal y como se indica en el apartado 26
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigesimotercero. Reintegro.
El régimen de reintegro será el establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de
las bases reguladoras y en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
A los efectos de aplicar los criterios proporcionales de graduación de los posibles
incumplimientos, tanto en la ejecución del programa formativo como del compromiso de
contratación, para el caso de programas formativos consistentes en la impartición de varias
ediciones de la misma especialidad formativa, señalar que los indicadores establecidos
en el apartado 26), puntos 1.1 y 2.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras se
deberán aplicar teniendo en cuenta la totalidad del alumnado formado y contratado,
respectivamente, en el conjunto del programa formativo ejecutado y subvencionado.

Vigesimoquinto. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el
artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa
vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de
las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado
serán realizadas por personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El órgano competente para resolver designará al personal técnico de seguimiento,
que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones
de seguimiento y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320279

Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento
de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
página web:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
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