3. Otras disposiciones. . (2025/92-38)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha técnica descriptiva de instalaciones de protección contra incendios.
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ADMINISTRATIVA

Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

ANEXO II y III

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, Número
ENERGÍA 92
Y MINAS
- Viernes, 16 de mayo de 2025

Hoja 4 de 5

página 6780/4

SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS

Director de obra:

O NIF O NIE O PASAPORTE O OTRO

Autor del proyecto/memoria:

O NIF O NIE O PASAPORTE O OTRO

2. TIPO DE INSTALACIÓN Y DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO
1 Establecimientos industriales a los que se les aplica el RSCIEI 2004 en virtud de la disposición transitoria 2ª del Real Decreto
164/2025, de 4 de marzo. (Disponible hasta el 10/05/2029)
1.1 Instalaciones en establecimientos industriales que se ponen en funcionamiento conforme al anterior
RSCIEI (Real Decreto 2267/2004) y que, de acuerdo al mismo, requieren proyecto.

1,3,4

1.2 Instalaciones en establecimientos industriales que se ponen en funcionamiento conforme al anterior
RSCIEI (Real Decreto 2267/2004) y que, de acuerdo al mismo, NO requieren proyecto.

2,3,4

2 Establecimientos industriales sujetos al RSCIEI 2025
2.1 Establecimientos industriales en los que la suma de las superficies construidas de los sectores/áreas de
riesgo intrínseco medio/alto es ≥1.000 m².

1,3,4,5,6(*)

2.2 Establecimientos industriales en los que la superficie construida es ≥300 m² o existen sectores/áreas de
1,3,4,5(*),6(*)
riesgo intrínseco medio o alto, siempre que la superficie total construida de dichos sectores/áreas sea <1.000
m².
2.3 Instalaciones en establecimientos industriales en los que la superficie construida es <300 m² y todos los
sectores/áreas son de riesgo intrínseco bajo.

2,3,4, 5(*),6(*)

3 Instalaciones en establecimientos no industriales cuya seguridad contra incendios está regulada en el Código Técnico de la
Edificación (CTE)
3.1 Instalaciones en establecimientos del CTE que NO requieren inspección periódica por encontrarse entre
los exceptuados en el apartado 2 del articulo 22 del Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios.

4

3.2 Instalaciones en establecimientos del CTE que requieren inspección periódica según el articulo 22 del
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

4

4 Instalaciones existentes regularizadas en virtud de la disposición adicional vigesimosegunda del Decreto-ley 3/2024.
(Disponible hasta el 16 de mayo de 2027)
4.1 Instalaciones existentes en establecimientos industriales puestas en servicio antes del 15 de enero de
2005.

7

4.2 Instalaciones existentes en establecimientos no industriales puestas en servicio antes del 21 de junio de
2005.

7

4.3 Instalaciones existentes en establecimientos no industriales puestas en servicio desde del 21 de junio de
2005 hasta el 11 de diciembre de 2017.

7, 8

3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

00320380

□ 1) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, con el contenido indicado en el RSCIEI.
□ 1.a) Certificado del colegio profesional o declaración responsable del técnico autor del mismo (1).
□ 2) Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
□ 2.a) Certificado del colegio profesional o declaración responsable del técnico autor del mismo.
□ 3) Certificado emitido por técnico titulado competente, con el contenido especificado en el reglamento de seguridad contra
incendios en establecimientos industriales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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