3. Otras disposiciones. . (2025/92-31)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Cala (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Cala.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6784/4
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo, le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a
asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320384
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6784/4
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo, le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a
asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320384
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.