3. Otras disposiciones. . (2025/92-31)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Cala (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Cala.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6784/9
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento y a la Mancomunidad, con al menos quince
días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de
que por el mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde
ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del
Ayuntamiento, sin perjuicio de la asunción por parte de la Mancomunidad de dicha
responsabilidad según lo indicado en el expositivo XIX.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320384
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Depuración de la Sierra Occidental y Sierra
Minera - EDAR de Cala, el presupuesto estimado asciende a dos millones quinientos
setenta y seis mil cuatrocientos nueve euros con treinta y dos céntimos (2.576.409,32 €,
incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica
en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el documento Anejo núm. 19 de Expropiaciones del proyecto de depuración de la
Sierra Occidental y Sierra Minera - EDAR de Cala, en 10.857,61 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6784/9
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento y a la Mancomunidad, con al menos quince
días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de
que por el mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde
ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del
Ayuntamiento, sin perjuicio de la asunción por parte de la Mancomunidad de dicha
responsabilidad según lo indicado en el expositivo XIX.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320384
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Depuración de la Sierra Occidental y Sierra
Minera - EDAR de Cala, el presupuesto estimado asciende a dos millones quinientos
setenta y seis mil cuatrocientos nueve euros con treinta y dos céntimos (2.576.409,32 €,
incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica
en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el documento Anejo núm. 19 de Expropiaciones del proyecto de depuración de la
Sierra Occidental y Sierra Minera - EDAR de Cala, en 10.857,61 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.