Disposiciones generales. . (2025/93-3)
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6829/2

b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de
23 de noviembre de 2021, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria:
las Universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de investigación,
desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el
que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria se incluyen en el apartado 4.a).2.º y letras b), c), d) y e)
del apartado 4 del cuadro resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones de esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos
presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00,
del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para
cada anualidad y tipo de entidad beneficiaria se detallan a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1431010000 G/31O/44101/00 01
1431010000 G/31O/48300/00 01
TOTAL

ANUALIDAD 2025
125.000,00 €
125.000,00 €
500.000,00 €

ANUALIDAD 2026
125.000,00 €
125.000,00 €

TOTAL
250.000,00 €
250.000,00 €

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada
proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:
CUANTÍA MÁXIMA
40.000,00 €

CUANTÍA MÍNIMA
20.000,00 €

PORCENTAJE
100%

Noveno. Otros datos.
Los formularios de solicitud y de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos, así como demás datos necesarios, figuran en la resolución de la convocatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.