Disposiciones generales. . (2025/93-7)
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6828/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio
2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio
publicitario deportivo.
Número de identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 831943.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases
reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de
2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas,
personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio
publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto las solicitudes como la documentación requerida por las bases reguladoras
se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/25492.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024,
debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada
registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las
solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320428
Segundo. Objeto y entidades o personas beneficiarias.
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan
los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, con la finalidad de
fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas publicitario
para la temporada 2025/26 o el año 2025, dependiendo de la modalidad deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6828/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio
2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio
publicitario deportivo.
Número de identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 831943.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases
reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de
2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas,
personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio
publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto las solicitudes como la documentación requerida por las bases reguladoras
se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/25492.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024,
debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada
registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las
solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320428
Segundo. Objeto y entidades o personas beneficiarias.
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan
los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, con la finalidad de
fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas publicitario
para la temporada 2025/26 o el año 2025, dependiendo de la modalidad deportiva.