Disposiciones generales. . (2025/93-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6827/8
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ANEXO I
6. DOCUMENTACIÓN (Continuación)
Proyecto de contrato o contrato de patrocinio firmado tanto por el patrocinador como por la entidad patrocinada. (2)
(2) Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por ambas partes. En el caso de optarse
por la firma manual del documento presentado, deberá aportarse una copia auténtica o autenticada o digitalizada del
documento firmado por ambas partes.
En dicho documento se deberán poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato, la fecha del
mismo, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión prevista para dicho
patrocinio (desglosando el importe correspondiente a la base imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se
obliga la entidad deportiva andaluza.
La cuantificación de la aportación, tanto en metálico como en especie, deberá estar especificada y detallada en el contrato
de patrocinio y deberá ser siempre acorde al valor del mercado.
El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta del inicio y finalización del mismo, teniendo en
cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, debe finalizar el 31 de julio del año siguiente al de la resolución de
convocatoria. Asimismo se debe desglosar el importe correspondiente a la base imponible y al IVA.
En el supuesto de que la persona firmante del contrato de patrocinio sea la misma (patrocinador y patrocinado), se deberá
aportar un acuerdo del correspondiente órgano colegiado de la entidad deportiva autorizando la celebración de dicho
contrato de patrocinio.
Los documentos a aportar deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias
electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u
otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Pública, órgano o entidad emisora.
También se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la
utilización de firma electrónica avanzada.
Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de
las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante un período previo de tres años, cuyo importe total
no puede superar el límite máximo de 300.000 euros.
Documentación acreditativa que indique las competición/es oficiales y reconocida/s por la Federación correspondiente en
la/s que el club deportivo está llevando a cabo o tiene previsto realizar la publicidad acordada en el contrato de patrocinio.
Así como una relación del número de licencias federativas vinculadas al club.
Documentación acreditativa de las licencias de los deportistas con discapacidad o certificado de la Federación
correspondiente donde se acrediten las licencias de los deportistas con discapacidad de la entidad solicitante. Deberá
aparecer reflejada la clase de discapacidad y sexo de cada uno de los deportistas.
Documentación acreditativa del volumen anual de negocios correspondiente al ejercicio anterior al año de la convocatoria
mediante la aportación del certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal sobre Importe neto de la cifra de negocios.
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados:
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
Fecha de emisión
o presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó
1
2
3
4
5
6
00320427
007856
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
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ANEXO I
6. DOCUMENTACIÓN (Continuación)
Proyecto de contrato o contrato de patrocinio firmado tanto por el patrocinador como por la entidad patrocinada. (2)
(2) Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por ambas partes. En el caso de optarse
por la firma manual del documento presentado, deberá aportarse una copia auténtica o autenticada o digitalizada del
documento firmado por ambas partes.
En dicho documento se deberán poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato, la fecha del
mismo, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión prevista para dicho
patrocinio (desglosando el importe correspondiente a la base imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se
obliga la entidad deportiva andaluza.
La cuantificación de la aportación, tanto en metálico como en especie, deberá estar especificada y detallada en el contrato
de patrocinio y deberá ser siempre acorde al valor del mercado.
El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta del inicio y finalización del mismo, teniendo en
cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, debe finalizar el 31 de julio del año siguiente al de la resolución de
convocatoria. Asimismo se debe desglosar el importe correspondiente a la base imponible y al IVA.
En el supuesto de que la persona firmante del contrato de patrocinio sea la misma (patrocinador y patrocinado), se deberá
aportar un acuerdo del correspondiente órgano colegiado de la entidad deportiva autorizando la celebración de dicho
contrato de patrocinio.
Los documentos a aportar deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias
electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u
otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Pública, órgano o entidad emisora.
También se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la
utilización de firma electrónica avanzada.
Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de
las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante un período previo de tres años, cuyo importe total
no puede superar el límite máximo de 300.000 euros.
Documentación acreditativa que indique las competición/es oficiales y reconocida/s por la Federación correspondiente en
la/s que el club deportivo está llevando a cabo o tiene previsto realizar la publicidad acordada en el contrato de patrocinio.
Así como una relación del número de licencias federativas vinculadas al club.
Documentación acreditativa de las licencias de los deportistas con discapacidad o certificado de la Federación
correspondiente donde se acrediten las licencias de los deportistas con discapacidad de la entidad solicitante. Deberá
aparecer reflejada la clase de discapacidad y sexo de cada uno de los deportistas.
Documentación acreditativa del volumen anual de negocios correspondiente al ejercicio anterior al año de la convocatoria
mediante la aportación del certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal sobre Importe neto de la cifra de negocios.
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados:
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
Fecha de emisión
o presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó
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00320427
007856
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja