5. Anuncios. . (2025/94-26)
Anuncio de 28 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 28.4.2025, por la que se concede la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. (PP. 993/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025

página 6676/4

1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1.º y 9, en relación con el artículo 33, de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E

1. Parque solar fotovoltaico:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 5,616MWp
Potencia Instalada (inversores) de generación: 5 MW (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia Máxima de Evacuación: 4,5 MW
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320276

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Loina Investments, S.L.U., la
declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación
asociada a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar
fotovoltaica denominada «HSF Campanilla Solar», con una potencia de evacuación de
4,5 mw ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla),
cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Loina Investments, S.L.U. (B-01843762).
Domicilio: Calle Irlanda, núm. 13, oficinas 4 y 5, 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Denominación de la Instalación: HSF Campanilla Solar.
Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe y Benacazón, Sevilla.
Emplazamiento de la ISF: Parcela 15 del Polígono 1 del t.m. de Huévar del Aljarafe.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).
Características técnicas principales de la instalación solar FV: