3. Otras disposiciones. . (2025/94-23)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Atarazanas de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6952/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Atarazanas de Sevilla.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Atarazanas de Sevilla,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Atarazanas de Sevilla fue constituida en escritura pública de fecha
6.6.24, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, José María Florit de
Carranza, con el número 1631 de su protocolo, subsanada por diligencia de fecha 3.10.24,
extendida por el mismo Notario.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
Estatutos, son los siguientes:
La implantación, gestión y explotación como centro cultural del bien de dominio
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, denominado «Las Atarazanas», sito en
la calle Temprado de Sevilla.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de San Francisco, núm. 1,
C.P. 41004 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de tres millones de euros (3.000.000,00 euros), íntegramente
desembolsados en la constitución, según se acredita mediante certificación bancaria
unida a la escritura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320552
Quinto. Patronato.
Presidente: Antonio Pulido Gutiérrez.
Patrona: Isabel Arteaga Jiménez.
Patrono: Adolfo Llanas Ramón.
Patrona: Gloria Ruiz Martín.
Secretario no patrono: Manuel Concha Jaraba.
BOJA
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6952/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Atarazanas de Sevilla.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Atarazanas de Sevilla,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Atarazanas de Sevilla fue constituida en escritura pública de fecha
6.6.24, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, José María Florit de
Carranza, con el número 1631 de su protocolo, subsanada por diligencia de fecha 3.10.24,
extendida por el mismo Notario.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
Estatutos, son los siguientes:
La implantación, gestión y explotación como centro cultural del bien de dominio
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, denominado «Las Atarazanas», sito en
la calle Temprado de Sevilla.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de San Francisco, núm. 1,
C.P. 41004 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de tres millones de euros (3.000.000,00 euros), íntegramente
desembolsados en la constitución, según se acredita mediante certificación bancaria
unida a la escritura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320552
Quinto. Patronato.
Presidente: Antonio Pulido Gutiérrez.
Patrona: Isabel Arteaga Jiménez.
Patrono: Adolfo Llanas Ramón.
Patrona: Gloria Ruiz Martín.
Secretario no patrono: Manuel Concha Jaraba.