3. Otras disposiciones. . (2025/94-10)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación que se cita. (PP. 997/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6693/2
- Ayuntamiento de Benahadux: Se remite separata el 17.12.2024, con fecha 28.1.2025
se recibe condicionado al que FV Turrillas Matanegra, S.L. muestra su conformidad con
fecha 23.4.2025.
Sexto. Con fecha 28.2.2025 se recibe informe del Ayuntamiento de Benahadux
indicando que la actuación sería compatible con el planeamiento urbanístico del municipio
de Benahadux y estableciendo condicionado.
Séptimo. Con fecha 3.2.2025, esta Delegación Territorial solicita informe sobre la
coherencia territorial de la actuación a la D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en Almería. Con fecha 7.2.2025 se recibe respuesta indicando que en aplicación
de la D.T.5.a. del Decreto-ley 26/2021, el informe de incidencia territorial no es exigible
en las solicitudes que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del Decretoley 26/2021. Y que conforme al ar culo 288.1 del Reglamento General de la LISTA,
correspondía a la Administración municipal comprobar que esas actuaciones se adecúan
a la ordenación territorial y urbanísca vigente
Octavo. Con fecha 5.3.2025 se recibe informe del Ayuntamiento de Gádor sería
compatible con el planeamiento urbanístico del municipio de Gádor y estableciendo
condicionado.
Noveno. Con fecha 21.4.2025, se emite informe ambiental vinculante de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, en el cual se resuelve informar
favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Modificación
proyecto de la línea evacuación de las plantas fotovoltaicas FV Coto y FV Río, ambas de
5 MWP, y con conexión a la SET de Benahadux», en los términos municipales de Gádor
y Benahadux (Almería). Y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas
en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica
presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo
contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Décimo. Con fecha 24.4.2025 esta Delegación Territorial en Almería ha emitido
resolución de modificación de la autorización administrativa de construcción de la
instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica referente a la solicitud descrita en el
antecedente de hecho tercero.
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320293
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6693/2
- Ayuntamiento de Benahadux: Se remite separata el 17.12.2024, con fecha 28.1.2025
se recibe condicionado al que FV Turrillas Matanegra, S.L. muestra su conformidad con
fecha 23.4.2025.
Sexto. Con fecha 28.2.2025 se recibe informe del Ayuntamiento de Benahadux
indicando que la actuación sería compatible con el planeamiento urbanístico del municipio
de Benahadux y estableciendo condicionado.
Séptimo. Con fecha 3.2.2025, esta Delegación Territorial solicita informe sobre la
coherencia territorial de la actuación a la D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en Almería. Con fecha 7.2.2025 se recibe respuesta indicando que en aplicación
de la D.T.5.a. del Decreto-ley 26/2021, el informe de incidencia territorial no es exigible
en las solicitudes que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del Decretoley 26/2021. Y que conforme al ar culo 288.1 del Reglamento General de la LISTA,
correspondía a la Administración municipal comprobar que esas actuaciones se adecúan
a la ordenación territorial y urbanísca vigente
Octavo. Con fecha 5.3.2025 se recibe informe del Ayuntamiento de Gádor sería
compatible con el planeamiento urbanístico del municipio de Gádor y estableciendo
condicionado.
Noveno. Con fecha 21.4.2025, se emite informe ambiental vinculante de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, en el cual se resuelve informar
favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Modificación
proyecto de la línea evacuación de las plantas fotovoltaicas FV Coto y FV Río, ambas de
5 MWP, y con conexión a la SET de Benahadux», en los términos municipales de Gádor
y Benahadux (Almería). Y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas
en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica
presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo
contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Décimo. Con fecha 24.4.2025 esta Delegación Territorial en Almería ha emitido
resolución de modificación de la autorización administrativa de construcción de la
instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica referente a la solicitud descrita en el
antecedente de hecho tercero.
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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