3. Otras disposiciones. . (2025/94-10)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación que se cita. (PP. 997/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6693/4
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. Se le otorga un plazo máximo de doce meses para la solicitud de puesta en servicio
de las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte
de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en
el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en
cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y
huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320293
◦ Instalación: Directamente enterrado en zanja.
◦ Longitud: 6.857,92 m.
◦ Conductor: 3x400 mm² AL.
◦ Aislamiento: RH5Z1-H16 18/30 kV.
• Tramo 2 desde poste núm. 14 a subestación Benahadux.
◦ Origen: Poste núm. 14. Coord. UTM (ETRS89. Huso 30): (X=547.279, Y=4.084.871).
◦ Final: Subestación Benahadux. Coordenadas UTM (ETRS89. Huso 30) X=547.582
Y= 4.084.934.
◦ Término municipal de Benahadux.
◦ Tipo: Subterránea.
◦ Instalación: Directamente enterrado en zanja.
◦ Longitud: 449,90 m.
◦ Conductor: 3x400 mm² AL.
◦ Aislamiento: RH5Z1-H16 18/30 kV.
2. Presupuesto:
- Línea evacuación 20kV (tramo modificado): 1.127.661,05 €.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6693/4
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. Se le otorga un plazo máximo de doce meses para la solicitud de puesta en servicio
de las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte
de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en
el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en
cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y
huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320293
◦ Instalación: Directamente enterrado en zanja.
◦ Longitud: 6.857,92 m.
◦ Conductor: 3x400 mm² AL.
◦ Aislamiento: RH5Z1-H16 18/30 kV.
• Tramo 2 desde poste núm. 14 a subestación Benahadux.
◦ Origen: Poste núm. 14. Coord. UTM (ETRS89. Huso 30): (X=547.279, Y=4.084.871).
◦ Final: Subestación Benahadux. Coordenadas UTM (ETRS89. Huso 30) X=547.582
Y= 4.084.934.
◦ Término municipal de Benahadux.
◦ Tipo: Subterránea.
◦ Instalación: Directamente enterrado en zanja.
◦ Longitud: 449,90 m.
◦ Conductor: 3x400 mm² AL.
◦ Aislamiento: RH5Z1-H16 18/30 kV.
2. Presupuesto:
- Línea evacuación 20kV (tramo modificado): 1.127.661,05 €.