3. Otras disposiciones. . (2025/94-11)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada. (PP. 985/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025

página 6650/5

Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: Sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Anthophila Energías Renovables,
S.L.U., y CIF B-90.397.456, modificación de autorización administrativa previa y de
construcción, para la instalación eléctrica de generación denominada «HSF CA1», y
ubicada en los términos municipales de La Rinconada y Sevilla (Sevilla), y declarar en
concreto la utilidad pública de la infraestructura de evacuación de dicha instalación, cuyas
características principales son las siguientes:

Características técnicas principales de la instalación solar fotovoltaica:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 14,84 MWp.
Potencia instalada (inversores) de generación: 13,30 MW (art. 3, R.D. 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 11,00 MW.
Tensión de evacuación: 15 kV.
Punto de conexión: SET Santa Elvira 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320250

Peticionario: Anthophila Energías Renovables, S.L.U. (B-90.397.456).
Domicilio: C/ Leonardo da Vinci, 2, Edificio Prodiel, 41092 Sevilla.
Denominación de la instalación: HSF CA 1.
Términos municipales afectados: La Rinconada y Sevilla (Sevilla).
Emplazamiento de la ISF: Polígono 11, parcela 2. Polígono 7, parcelas 9 y 9001. T.m.
La Rinconada.
Referencias catastrales de la ISF: 41081A01100002, 41081A00700009.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos).
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