3. Otras disposiciones. . (2025/94-11)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada. (PP. 985/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6650/8
Quinto. El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que «Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta
de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para
el fin de la expropiación.»
•
La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último
y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
•
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser
los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva
para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil
para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y
por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita
a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y
funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado,
el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la
continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las
actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano
judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. el Delegado Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Resolución de 11 de marzo de 2022,
(BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320250
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá interponerse,
contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de
reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de 20 de junio de
2023 (BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6650/8
Quinto. El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que «Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta
de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para
el fin de la expropiación.»
•
La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último
y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
•
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser
los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva
para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil
para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y
por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita
a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y
funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado,
el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la
continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las
actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano
judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. el Delegado Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Resolución de 11 de marzo de 2022,
(BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320250
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá interponerse,
contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de
reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de 20 de junio de
2023 (BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023).