3. Otras disposiciones. . (2025/94-15)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona industrial de Bailén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025

página 6929/2

regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos
sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».

3. Características del plan.
El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire en la
zona industrial de Bailén, estableciendo las correspondientes medidas de limitación de
emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y, en particular, de
material particulado PM10 y precursores gaseosos que dan lugar a la formación de ozono
o partículas secundarias. En concreto, el PMCA establece lo siguiente:
- Limitar las emisiones de material particulado PM10 para asegurar el cumplimiento
del valor objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (O-EACA), objetivo
que solo ha sido cumplido alguno de los años del periodo evaluado.
- Limitar las emisiones de precursores de ozono para contribuir a reducir los niveles
de ozono en el ámbito del plan y resto de zonas a nivel regional.
- Limitar las emisiones de SO2 para revertir el ligero empeoramiento en los niveles
de este contaminante en los últimos 2 años y contribuir a reducir la generación de
partículas secundarias.
- Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva
para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero
en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no
provoquen daños a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la
senda planteada en la propuesta de Directiva de calidad del aire ambiente y un
4. Art.39.3a) de la Ley GICA: «El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica
ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
5. Art.39.3b) de la Ley GICA: «El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320529

2. Objeto de este procedimiento. En base a antecedentes previos sobre procedimientos
de evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora
de la calidad del aire en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor
solicita el inicio del procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el
borrador del plan y su documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como
establece el artículo 39 de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada,
el órgano ambiental acordó admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento el
5 de noviembre de 2024. Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a
Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 25 de noviembre de 2024 y
30 de enero de 2025, como establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa
de la información que aporta tanto el DAE, como de la procedente de las entidades
consultadas.
En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante IAE) del
PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria4.
2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs5.
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado
expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la
consulta.