3. Otras disposiciones. . (2025/94-14)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025

página 6970/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2025 por el delegado sindical y
representante del sindicato CTI, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a
efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2025. La
huelga afecta a las personas trabajadoras de la empresa que prestan sus servicios en el
municipio de Atarfe (Granada).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de
cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran
circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado
por el Ayuntamiento de Atarfe a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., con
una plantilla de 33 personas, se considera un servicio esencial para la comunidad en la
medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría
afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título
Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la
presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes
servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 6 de mayo de 2025 en la sede de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el conflicto:
Comité de huelga, empresa y Ayuntamiento de Atarfe, al objeto de ser oídas con carácter
previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
La empresa propone los siguientes servicios mínimos:
- Encargado/a: 100% (control y seguimiento de servicios mínimos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320569

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria
del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en
el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.