3. Otras disposiciones. . (2025/94-14)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6970/4
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 21/2025 DGTSSL)
En la recogida de residuos sólidos urbanos:
Recogida domiciliaria: 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un
60% en la celebración de eventos y fiestas.
Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, centros educativos,
centro de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y
mataderos.
En el servicio de limpieza viaria:
35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de
eventos y fiestas.
Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así
como en las cercanías de los centros de salud, centros educativos, centros de personas
mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
Servicio de recogida selectiva de envases, papel y cartón:
35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de
eventos y fiestas.
Servicio de Punto Limpio:
20% del servicio ordinario diario.
00320569
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá
esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad
superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Martes, 20 de mayo de 2025
página 6970/4
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 21/2025 DGTSSL)
En la recogida de residuos sólidos urbanos:
Recogida domiciliaria: 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un
60% en la celebración de eventos y fiestas.
Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, centros educativos,
centro de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y
mataderos.
En el servicio de limpieza viaria:
35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de
eventos y fiestas.
Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así
como en las cercanías de los centros de salud, centros educativos, centros de personas
mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
Servicio de recogida selectiva de envases, papel y cartón:
35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de
eventos y fiestas.
Servicio de Punto Limpio:
20% del servicio ordinario diario.
00320569
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá
esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad
superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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