Disposiciones generales. . (2025/95-7)
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7005/2

Quinto. Financiación y cuantía.
1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los
proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que
realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a nivel provincial para subvencionar
los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de
acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a
lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada a efectos de
la convocatoria de 2025 el 10 de abril de 2025, que ha cifrado en 194.829.010,00 euros
los fondos para la presente convocatoria, distribuidos provincialmente de la siguiente
manera:
ALMERÍA

10.832.492,96 €

HUELVA

16.404.602,64 €

CÁDIZ

22.502.750,66 €

JAÉN

25.717.429,32 €

CÓRDOBA

30.256.945,25 €

MÁLAGA

21.138.947,59 €

GRANADA

25.288.805,50 €

SEVILLA

42.687.036,08 €

2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta
de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado
anterior, por un importe máximo de 65.754.790,88 euros, conforme al reparto provincial
que se indica a continuación:
ALMERÍA

3.655.966,37€

HUELVA

5.536.553,39€

CÁDIZ

7.594.678,35€

JAÉN

8.679.632,39€

CÓRDOBA

10.211.719,02€

MÁLAGA

7.134.394,82€

GRANADA

8.534.971,86€

SEVILLA

14.406.874,68€

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320605

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los
siguientes límites:
a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.
b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.
La financiación de estas subvenciones por parte de la Administración de la Junta de
Andalucía se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria
con clasificación económica 768.00 «Transferencias de capital. A Diputaciones.
Programa Fomento Empleo Agrario» del programa 81.A «Cooperación económica
y coordinación con CC.LL.», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma vigente por una cuantía de 39.452.874,52 euros y el que apruebe, en su caso,
el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2026, con la correspondiente posibilidad
de adquirir compromisos de carácter plurianual por una cuantía de 26.301.916,36 euros.
En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al
Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio corriente, se podría ampliar
la cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2025, mediante
el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará a cabo la Secretaría
General de Administración Local, notificándose a las entidades interesadas para su
conocimiento.