Disposiciones generales. . (2025/95-3)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda la ampliación del plazo de solicitudes de subvenciones previsto en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6981/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante Orden de 7 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la
concesión directa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño
comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
La disposición adicional única de la citada orden establece que la persona titular de
la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la
convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará
mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes
de subvención y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
Con fecha 21 de abril de 2025, se publica en en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por
la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano,
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía.
El resuelve séptimo de la citada resolución establece que las solicitudes se
cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la
Consejería y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos
para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, en el plazo de 1 mes natural, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Desde la publicación han concurrido motivos que hacen necesaria una ampliación del
plazo inicialmente establecido para la presentación de las solicitudes correspondientes a
las subvenciones reguladas mediante la Orden de 7 de julio de 2021, de 13 de julio, como
consecuencia, en parte, de la indisponibilidad puntual de los servicios de sede electrónica
y, por otra, las dificultades experimentadas por las entidades solicitantes para editar los
formularios que a los efectos deben ajustarse las solicitudes de concesión de la subvención.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario,
podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
Por otro lado, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando
una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, circunstancia que tuvo lugar
en la «Oficina Virtual» de la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, para
la presentación de las solicitudes en el plazo establecido mediante convocatoria, por
incidencias técnicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320581
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la
que se acuerda la ampliación del plazo de solicitudes de subvenciones previsto
en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio,
por la que se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones a conceder en
régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo
comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y
a promocionar la artesanía en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6981/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante Orden de 7 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la
concesión directa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño
comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
La disposición adicional única de la citada orden establece que la persona titular de
la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la
convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará
mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes
de subvención y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
Con fecha 21 de abril de 2025, se publica en en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por
la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano,
a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en
Andalucía.
El resuelve séptimo de la citada resolución establece que las solicitudes se
cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la
Consejería y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos
para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, en el plazo de 1 mes natural, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Desde la publicación han concurrido motivos que hacen necesaria una ampliación del
plazo inicialmente establecido para la presentación de las solicitudes correspondientes a
las subvenciones reguladas mediante la Orden de 7 de julio de 2021, de 13 de julio, como
consecuencia, en parte, de la indisponibilidad puntual de los servicios de sede electrónica
y, por otra, las dificultades experimentadas por las entidades solicitantes para editar los
formularios que a los efectos deben ajustarse las solicitudes de concesión de la subvención.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario,
podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
Por otro lado, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando
una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, circunstancia que tuvo lugar
en la «Oficina Virtual» de la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, para
la presentación de las solicitudes en el plazo establecido mediante convocatoria, por
incidencias técnicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320581
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la
que se acuerda la ampliación del plazo de solicitudes de subvenciones previsto
en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio,
por la que se convocan para el ejercicio 2025 subvenciones a conceder en
régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo
comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y
a promocionar la artesanía en Andalucía.