Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
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para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
viii. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características
y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i.El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo
el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii.Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, o a otros reglamentos de minimis.
c) Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
d) Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de
dar cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Para los proyectos acogidos al tipo 1.1. de la tipología de proyectos A.1.1. dirigidos a
empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen
adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4º del
Cuadro Resumen de la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, contempladas en la «Guía sobre los criterios de elegibilidad y
priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas», que, de acuerdo con el
alcance de dicha tipología de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:
a) En relación con el empleo, se establece:
i. 
Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de
construcción).
ii.Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a) del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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