Disposiciones generales. . (2025/96-4)
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7059/2

Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación del despliegue de nuevos vectores
energéticos y tecnologías sostenibles como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la
provincia de Almería, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia
una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de
la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que
supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.
Asimismo, estos incentivos tienen por objetivo de hacer posible que las regiones y las
personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales
de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y
una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo
de París.
En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar el desarrollo de un ecosistema
industrial en materia de hidrógeno verde y sus derivados, donde las pymes industriales
y servindustriales de Almería desarrollen capacidades en toda la cadena de valor. Para
ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para que las
pymes se preparen para participar en el ecosistema del hidrógeno renovable, y por
otro el apoyo para que las pymes participen en proyectos de producción, suministro de
hidrógeno renovable y logística de combustibles alternativos.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320658

Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro,
que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades,
en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán
encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III.
4. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
5. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.